division.jpg
Nuestra Organizacion - Afiliados

La Asociación Ecuatoriana de Propiedad Intelectual cuenta con cuatro tipo de miembros o socios, a saber:

FUNDADORES: Son las personas que suscribieron las actas de fundación de la "Asociación de Agentes Ecuatorianos en Materia de Propiedad Industrial", aprobada por Acuerdo N°673 del 9 de mayo de 1936 del Ministerio de Gobierno y las que fueron aceptadas como miembros hasta el 4 de
enero de 1982.
ACTIVOS: Son los abogados y agentes de la Propiedad Intelectual aceptados como tales por AEPI; las personas jurídicas no pueden ser miembros activos.

AFILIADOS: Son las personas naturales o jurídicas que, no teniendo los requisitos para ser aceptados como miembros activos, se identifican con los objetivos de AEPI, le han dado un apoyo de importancia y pagan las cuotas anuales que periódicamente determine el directorio.

HONORARIOS: Serán todas aquellas personas que se distingan por sus realizaciones en el campo de la Propiedad Intelectual y que la asociación considere dignos de esta especial distinción.

Requisitos de Admisión:

Podrán ser parte de la Asociación Ecuatoriana de Propiedad Intelectual - AEPI, personas naturales, jurídicas, instituciones, asociaciones y gremios que presenten la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la asociación, según el formato previsto, y que cumplan con los siguientes requisitos:

I) Para personas naturales:

1. Tener título de tercer nivel; y,

2. Cumplir con cualquiera de los requisitos que se detallan a continuación:

a) Tener o estar cursando estudios de posgrado (diplomado, especialización, maestría o PhD) en propiedad intelectual, tecnologías de la información y comunicación, o materias afines; o,

b) Tener dos o más publicaciones sobre propiedad intelectual, tecnologías de la información y comunicación, o materias afines, en libros o revistas indexadas a nivel nacional o internacional; o,

c) Haber ejercido cargo directivo en entidades públicas o privadas relacionado con la propiedad intelectual, tecnologías de la información y comunicación, o materias afines; o,

d) Ejercer o haber ejercido la docencia universitaria a nivel nacional o internacional en propiedad intelectual, tecnologías de la información y comunicación, o materias afines por el tiempo de al menos un (1) año; o,

e) Haber ejercido la profesión o actividades en cualquiera de los ámbitos relacionados con la propiedad intelectual, o materias afines por el tiempo de al menos 5 años, lo cual deberá ser debidamente demostrado.

II) Para personas jurídicas (sociedades, instituciones, asociaciones y gremios):

1. El objeto o actividades que realice deberán estar relacionadas o tener incidencia de importancia en la propiedad intelectual, tecnologías de la información y comunicación, o materias afines.

Nota: La admisión de los nuevos socios estará sujeta a la aprobación de la Comisión de Admisiones y del Directorio de AEPI.

Contáctenos para mayor información.

 

Zona de Afiliados



Últimas Noticias

Anterior Siguiente

El Tratado de Beijing, que reconoce los derechos de los actores a nivel mundial, entra en vigor este…

Este martes se cumplen tres meses desde que el Tratado de Beijing alcanzó las 30 ratificaciones o adhesiones necesarias para su entrada en vigor, por lo que desde este momento...

Administrador - avatar Administrador 28 Abr 2020

Leer más

Condolencias

Condolencias

Administrador - avatar Administrador 17 Ene 2020

Leer más

AEPI apoyando el primer Curso de Capacitación

AEPI apoyando el primer Curso de Capacitación

AEPI apoyando el primer Curso de Capacitación  

Administrador - avatar Administrador 11 Dic 2019

Leer más