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Los treinta y tres mineros chilenos crean una sociedad para defender sus derechos de imagen.

Los 33 mineros de Atacama que sobrevivieron tras permanecer dos meses a 700 metros de profundidad en la mina chilena de San José, acordaron la creación de la sociedad anónima  de Propiedad Intelectual Minera (PIM) para controlar los permisos para la creación de libros, películas y otros productos relacionados con ellos. El grupo está compuesto por los propios mineros que defenderán sus derechos de imagen de forma colectiva.

Los accionistas de la sociedad serán los propios mineros que luego cederán sus derechos intelectuales a terceros que financien la publicación de libros, filmación de películas, producción de videojuegos u otros objetos relacionados con su vivencia. Los mineros se quedarán con el 80% de las ganancias que se obtengan de su imagen.

De hecho, la PIM ya contrató a una sociedad agente que se encarga de cubrirtodos los gastos de la colocación en el mercado y pago de abogados. Los empresarios de la sociedad agente, que recibirán el 20% de los beneficios producidos por la venta de derechos, hicieron una inversion inicial de unos 300.000 dólares, suma que se repartirá entre los 33 mineros. Cada uno de los supervivientes ya recibió un pago de 2.127 dólares como adelanto y recibirán varios pagos más. A cambio, los inversores venderán su historia oficial y gozarán de la quinta parte de beneficio.

 

(Fuente Portal WEB: http://actualidad.rt.com/actualidad/america_latina/issue_18774.html?rc=1>)

 

 

 

 

IEPI, contra la piratería "formal"

 

Descripción:

El Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, Andrés Ycaza Mantilla, en entrevista concedida al Telégrafo, anunció que se han iniciado de oficio unas tutelas administrativas de requerimiento de información a los locales donde se venden sistemas de audio-video, solicitando las respectivas licencias para poder comercializar estos soportes.


Señaló que en el mes de octubre de 2010, se hizo la notificación a 26 locales en las ciudades de Guayaquil  (18) y Quito (8), a fin de que presenten  las licencias de los titulares de esos soportes. Hasta el momento solamente han recibido escritos en los que se justifican algunas cosas, en otros casos no ha habido respuesta. Ya se están terminando esas tutelas administrativas.


(Noticia tomada de la edición impresa del Telégrado del 27 de diciembre del 2010)

 

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YouTube gana pleito legal contra televisora española

 

Descripción: El portal de videos YouTube ganó la batalla en contra de la televisora española Telecinco, luego que un juez desestimara la demanda del medio de comunicación que alegaba una violación de los derechos de propiedad intelectual al almacenar imágenes de sus transmisiones sin su conocimiento.

 

La cadena española demandó hace dos años y apenas en el pasado mes de septiembre el juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid respondió con una sentencia en la que se concluía que YouTube es una plataforma que trabaja como mera intermediaria, brindando el servicio de alojamiento de contenidos y no como proveedora, por lo tanto, no puede estar obligado a controlar, con carácter previo, los vídeos subidos por los usuarios a su sitio web.

 

La sentencia agrega, “su única obligación es precisamente colaborar con los titulares de los derechos para, una vez identificada la infracción, proceder a la inmediata retirada de los contenidos" y añade que es imposible controlar los más de 500 millones de videos que acoge el portal actualmente, porque no se realiza un labor editorial en la selección o control de contenidos.

 

Frente a esta decisión, resolución, el consejero delegado de la cadena, Paolo Vasile, señaló que en 2005 la piratería se podía identificar con el "top manta" (expresión popular que en España se refiere a la venta ambulante ilegal de artículos piratas); "ahora las cosas han cambiado y hay piratas nuevos, que no los persigue la policía y los celebra, pero son ladrones y piratas, como es el caso de YouTube".

 

Este enfrentamiento legal y su posterior fallo generó una gran expectación porque pone en cuestionamiento el modelo de negocio de dicho portal. Para Google, propietario de YouTube, el fallo "no es solo una victoria" para la compañía, "sino para los miles de millones de usuarios en todo el mundo, que utilizan la web para comunicarse y compartir experiencias".

 

(Fuente: Diario El País, Noticia tomada del portal web http://www.elpais.com.)

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Facebook registró "Face" como marca

 

Descripción:

La red social Facebook, que había solicitado registrar como marca la palabra “Face”,  recibió una primera autorización temporal por parte de la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos.

 

El pedido que Facebook realizó se refiere específicamente al uso de la palabra "face" para servicios de telecomunicaciones, chats y otras formas de intercambio de mensajes por computadora. La protección de palabras de uso cotidiano es polémica en el mundo, por lo que varios juristas se habían mostrado escépticos a que se le concediera la marca de la palabra “face”  (en español “cara”).

 

La empresa californiana se ha enfrentado, en numerosas ocasiones, a otros sitios web que utilizan la palabra "book" (libro), así  en agosto inició una pelea legal a la red de profesores Teachbook.com.

 

(FUENTE: Revista Líderes, 2010-11-22)

 

 

 

Países miembros de la OMPI trabajarán en materia de limitaciones y excepciones al Derecho de Autor

 

Descripción: Impulsados por un proyecto de Ecuador, Brasil y Paraguay, los países miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, acordaron un trabajo futuro sin precedentes en materia de Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor. El consenso se dio en el marco de la Vigésimo Primera Sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI, llevada a cabo en Ginebra del 8 al 12 de Noviembre de 2010.

 

La alianza realizada entre países de Latinoamérica, África y Asia, alcanzada por primera vez, fue la estrategia clave para lograr el consenso necesario con los países desarrollados. El plan de trabajo acordado revisará las principales áreas donde son necesarias las limitaciones y excepciones, entre ellas las personas con discapacidad visual, tema que fue base del proyecto de tratado presentado por Ecuador, Brasil, Paraguay y México- como país adherente-durante la sesión Décimo Octava del Comité.

 

El Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del IEPI, Flavio Arosemena Burbano, en conjunto con la Cancillería y la Misión del Ecuador en Ginebra han liderado el proceso a nombre del país desde el aspecto técnico y el proceso diplomático.

 

(FUENTE: Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI. Noticia tomada del portal web www.iepi.gob.ec)

 

 

 

El fraude ante la USPTO tras la decisión sobre Bose: “Temeraria desconsideración de la verdad” y deber de investigar al presentar una declaración de uso.


La decisión del Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal (Circuito Federal) en In re Bose Corp., 91 U.S.P.Q.2d 1938 (Fed. Cir. 2009), cambió radicalmente el panorama de las acusaciones de fraude ante la USPTO. Antes del caso Bose, se solía considerar que el fraude consistía en aserciones erróneas relativas al uso de una marca en el comercio de los Estados Unidos que pudieran deberse a negligencia o a un error justificable. En el caso Bose, sin embargo, el Circuito Federal sostuvo que la simple negligencia no era suficiente para concluir que había intención de engañar o estafar, y que una negligencia grave no justificaba por sí misma que se infiriera la intención de engañar. En cambio, el tribunal declaró que, en virtud de la Ley Lanham, sólo se considera que una marca se ha obtenido de manera fraudulenta si hay pruebas manifiestas y convincentes de que el solicitante o el titular del registro ha hecho, a sabiendas, una declaración falsa y evidente con la finalidad de engañar a la USPTO

A partir del caso Bose, la Comisión de Audiencias y Recursos en materia de Marcas (TTAB) de la USPTO exige un informe sobre los hechos específicos que justifican las denuncias de conocimiento, intención de engañar y estafar y pruebas manifiestas y convincentes que demuestren estas acusaciones. Si bien es actualmente más difícil alegar y demostrar las acusaciones de fraude ante la USPTO, una demanda por fraude puede sin embargo sostenerse cuando haya una “temeraria desconsideración de la verdad”. Hasta el momento en ningún caso se ha definido lo que constituiría una “temeraria desconsideración de la verdad” en relación con las acusaciones de fraude. Algunos observadores han indicado, sin embargo, que el no leer la presentación de solicitud o no investigar la exactitud de las declaraciones que solicitan el uso de una marca en el comercio de los Estados Unidos puede constituir una “temeraria desconsideración de la verdad” y un fraude ante la USPTO.

(Fuente: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI-, noticia tomada de la Web: http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2010/03/article_0003.html)

 

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