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Facebook registró "Face" como marca

 

Descripción:

La red social Facebook, que había solicitado registrar como marca la palabra “Face”,  recibió una primera autorización temporal por parte de la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos.

 

El pedido que Facebook realizó se refiere específicamente al uso de la palabra "face" para servicios de telecomunicaciones, chats y otras formas de intercambio de mensajes por computadora. La protección de palabras de uso cotidiano es polémica en el mundo, por lo que varios juristas se habían mostrado escépticos a que se le concediera la marca de la palabra “face”  (en español “cara”).

 

La empresa californiana se ha enfrentado, en numerosas ocasiones, a otros sitios web que utilizan la palabra "book" (libro), así  en agosto inició una pelea legal a la red de profesores Teachbook.com.

 

(FUENTE: Revista Líderes, 2010-11-22)

 

 
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Países miembros de la OMPI trabajarán en materia de limitaciones y excepciones al Derecho de Autor

 

Descripción: Impulsados por un proyecto de Ecuador, Brasil y Paraguay, los países miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, acordaron un trabajo futuro sin precedentes en materia de Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor. El consenso se dio en el marco de la Vigésimo Primera Sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI, llevada a cabo en Ginebra del 8 al 12 de Noviembre de 2010.

 

La alianza realizada entre países de Latinoamérica, África y Asia, alcanzada por primera vez, fue la estrategia clave para lograr el consenso necesario con los países desarrollados. El plan de trabajo acordado revisará las principales áreas donde son necesarias las limitaciones y excepciones, entre ellas las personas con discapacidad visual, tema que fue base del proyecto de tratado presentado por Ecuador, Brasil, Paraguay y México- como país adherente-durante la sesión Décimo Octava del Comité.

 

El Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del IEPI, Flavio Arosemena Burbano, en conjunto con la Cancillería y la Misión del Ecuador en Ginebra han liderado el proceso a nombre del país desde el aspecto técnico y el proceso diplomático.

 

(FUENTE: Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI. Noticia tomada del portal web www.iepi.gob.ec)

 

 
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El fraude ante la USPTO tras la decisión sobre Bose: “Temeraria desconsideración de la verdad” y deber de investigar al presentar una declaración de uso.


La decisión del Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal (Circuito Federal) en In re Bose Corp., 91 U.S.P.Q.2d 1938 (Fed. Cir. 2009), cambió radicalmente el panorama de las acusaciones de fraude ante la USPTO. Antes del caso Bose, se solía considerar que el fraude consistía en aserciones erróneas relativas al uso de una marca en el comercio de los Estados Unidos que pudieran deberse a negligencia o a un error justificable. En el caso Bose, sin embargo, el Circuito Federal sostuvo que la simple negligencia no era suficiente para concluir que había intención de engañar o estafar, y que una negligencia grave no justificaba por sí misma que se infiriera la intención de engañar. En cambio, el tribunal declaró que, en virtud de la Ley Lanham, sólo se considera que una marca se ha obtenido de manera fraudulenta si hay pruebas manifiestas y convincentes de que el solicitante o el titular del registro ha hecho, a sabiendas, una declaración falsa y evidente con la finalidad de engañar a la USPTO

A partir del caso Bose, la Comisión de Audiencias y Recursos en materia de Marcas (TTAB) de la USPTO exige un informe sobre los hechos específicos que justifican las denuncias de conocimiento, intención de engañar y estafar y pruebas manifiestas y convincentes que demuestren estas acusaciones. Si bien es actualmente más difícil alegar y demostrar las acusaciones de fraude ante la USPTO, una demanda por fraude puede sin embargo sostenerse cuando haya una “temeraria desconsideración de la verdad”. Hasta el momento en ningún caso se ha definido lo que constituiría una “temeraria desconsideración de la verdad” en relación con las acusaciones de fraude. Algunos observadores han indicado, sin embargo, que el no leer la presentación de solicitud o no investigar la exactitud de las declaraciones que solicitan el uso de una marca en el comercio de los Estados Unidos puede constituir una “temeraria desconsideración de la verdad” y un fraude ante la USPTO.

(Fuente: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI-, noticia tomada de la Web: http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2010/03/article_0003.html)

 

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Propuesta del “International Pirate Party” para eludir copyright: Servidores BitTorrent en el espacio.


El Partido Pirata Internacional (partido político para la masificación de la información y archivos sin derechos de autor) esta desesperado por encontrar nuevas fronteras sin control de los derechos de autor. La última idea del Partido Pirata Internacional, para eludir las leyes anti piratería ha sido pensar seriamente en integrar un servidor BitTorrent en un satélite espacial. Librándose de las restricciones que muchos Gobiernos imponen al intercambio de archivos con copyright.

El problema de esta idea es su altísimo costo económico, además de que para conectarse al servidor sería necesario un dominio y una dirección IP que estarían ligados necesariamente a las leyes del país de registro y el país de acceso de la data. Estas cuestiones han llevado a plantear más ideas, como integrar el servidor BitTorrent en un barco que navegue por aguas internacionales y manejado por control remoto o integrar el servidor en un globo aerostático.

(Fuente: RunRunWeb, noticia tomada de la WEB: http://ht.ly/2ZIdw)

 

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En el examen de la propiedad intelectual y la salud, la OMS dice que el poco utilizado sistema del “párrafo 6” saldrá adelante.


En la reunión del Consejo de los ADPIC de la OMC celebrada los días 26 y 27 de octubre de 2010 se realizó el primer examen en profundidad del sistema destinado a ayudar a los países más pobres a adquirir versiones genéricas de los medicamentos patentados, pero hubo pocos cambios en las posturas de los países. Asimismo, los Miembros mantuvieron sus posturas sobre la forma de hacer frente a la biopiratería y sobre los acontecimientos relativos a la observancia de la propiedad intelectual fuera de la OMC.

 

(Fuente: Organización Mundial del Comercio, noticia tomada de la Web: http:// www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm)

 

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